A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Bohorquez Romero Fredy Leonardo·Demandado Municipio De Chivor Boyacá
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Tunja y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
La controversia se causó por demanda instaurada por un ciudadano en contra de la Alcaldía de Chivor Boyacá, con la pretensión de que se declare que existió una relación laboral con la entidad a través de un contrato realidad, por lo tanto su despido fue ineficaz y debe ser reintegrado en un cargo de igual o superior jerarquía además de pagar los salarios y prestaciones debidos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide con base en la regla establecida en Auto 492 de 2021, reiterada en Auto 617 de 2021, según la cual de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.
En virtud de lo anterior, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Tunja y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Tunja es la autoridad competente para conocer del caso en cuestión.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3538 al Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.